Alquiler vacacional 2025 en España: LAU, licencias y fiscalidad

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sigue marcando el terreno del alquiler en España, pero en alquiler vacacional 2025 el foco real está en tres frentes: comunidad de propietarios, licencias autonómicas y fiscalidad/tecnología. Te cuento, sin rodeos, qué ha cambiado, qué no y cómo actuar ya para estar al día y maximizar ingresos (sí, cumpliendo la norma y durmiendo tranquilo).

LAU y alquiler vacacional: qué ha cambiado de verdad

La LAU excluye el alquiler turístico (art. 5.e) cuando la estancia es de corta duración y está regulada por normativa turística autonómica. Eso no ha cambiado. Lo que sí influye en 2025 viene por otras vías:

Comunidad de propietarios: desde 2019, la comunidad puede limitar o condicionar los pisos turísticos y incrementar hasta un 20% la cuota de gastos comunes de esos inmuebles, con mayoría de 3/5. La jurisprudencia lo ha consolidado: si tu comunidad lo ha aprobado bien, hay que respetarlo.

Vivienda habitual vs. turístico: la Ley por el Derecho a la Vivienda (2023) introduce topes y zonas tensionadas para alquiler de vivienda habitual (LAU puro). No aplica al turístico, aunque algunas ciudades usan el urbanismo para frenarlo. Traducción: los límites de renta no van contigo, pero las licencias y cupos sí.

Datos y plataformas: nueva regulación europea de alojamiento de corta duración aprobada en 2024 refuerza el número de registro y el intercambio de datos con administraciones. Además, la directiva DAC7 ya obliga a plataformas a reportar ingresos de anfitriones a Hacienda. El cruce de datos ya no es “una posibilidad”; es el pan de cada día.

Pasos clave para 2025 si alquilas turístico

  1. Confirma el encaje legal: turístico (excluido LAU) vs. temporada (LAU). Evita contratos “creativos”.
  2. Revisa estatutos: comprueba si tu comunidad ha limitado el uso turístico o fijado sobrecostes.
  3. Licencia y registro: tramítalos antes de publicar. Sin número, te retirarán el anuncio.
  4. Seguro adecuado: RC + daños. La póliza “de hogar” estándar no cubre huéspedes.
  5. IVA: si das servicios tipo hotel (recepción, limpieza durante estancia, desayunos), IVA aplica. Si no, suele estar exento (revisa tu caso).
  6. IRPF/IS: declara ingresos. Si ICO o DAC7 ya los vio, Hacienda también.
  7. Parte viajeros: registra huéspedes en Policía/Guardia Civil en 24 h. Sin excusas.
  8. Normas de la casa: ruido, aforo, fumar. Visibles y firmadas.
  9. Hoja de reclamaciones y libro de registros según tu comunidad autónoma.
  10. Precios y calendario: dinamiza tarifas y bloquea estancias ilegales (fiestas). Tu tranquilidad lo vale.

Punto irónico, porque toca: sí, otra plataforma te pedirá el NIF y el número de registro. Spoiler: tenlos a mano; ahorrarás correos, llamadas y bajadas de anuncio “por revisión”.

Comunidad de propietarios: lo que decide tu edificio manda

Si tu comunidad aprobó con 3/5 limitar el uso turístico, debes adaptarte: requisitos de acceso, horarios, ruidos, incluso prohibición. También puede fijar un recargo de hasta el 20% en gastos comunes para pisos turísticos. Recomendación práctica:

– Pide un certificado del acuerdo y la redacción exacta. A veces el “me han dicho” no coincide con lo que dice el acta.

– Si se prohíbe a futuro, revisa si tu actividad previa está protegida o no por la modificación de estatutos (caso a caso).

Licencias y zonificación: radiografía rápida por tendencias

– Grandes ciudades están en control estricto: licencias limitadas, zonas saturadas, más inspecciones.

– Zonas turísticas de costa e islas aplican cuotas y moratorias.

– Se exige número de registro en los anuncios; las plataformas lo verifican y bloquean. Publicar sin licencia ya no “cuela”.

– Vigila normas locales: ruido, residuos, seguridad, accesibilidad y capacidad máxima. Las sanciones son serias.

Fiscalidad y reporting: evita sorpresas

IRPF/IS: ingresa como capital inmobiliario si arriendas sin servicios de hotel; si los prestas, suele ser actividad económica (y cambia la foto fiscal).

IVA: sin servicios hosteleros, exento; con servicios, tributas. Ajusta precios con IVA si aplica; no lo “absorbas” sin números.

Plataformas reportan (DAC7): Hacienda conoce importes, noches y comisiones. Lleva contabilidad básica y conserva justificantes. Sí, también de las limpiezas.

Contrato, fianza y cobros: simple, legal y blindado

Aunque el vacacional esté fuera de la LAU, necesitas documentación clara. Lo esencial:

Condiciones de reserva (cancelación, no-shows).

Normas de uso y convivencia firmadas.

Fianza: define importe y motivos de retención. Consulta si tu comunidad autónoma exige depósito en organismo público.

Pagos: pasarela segura, preautorización para fianza, y verificación de identidad. Lo barato (y manual) sale caro.

Cumplimiento digital: registro de viajeros y privacidad

Partes de entrada: alta del establecimiento y comunicación en 24 horas de cada huésped a Policía/Guardia Civil.

RGPD: informa del tratamiento de datos, guarda consentimientos y plazos de conservación. No pidas datos que no necesitas.

Seguridad: inventario con fotos antes/después, cerraduras inteligentes y sensores de ruido (respetando privacidad). Evitan conflictos y discusiones “creativas”.

Precios, estancias mínimas y cancelaciones en 2025

– Las plataformas muestran precio total más transparente (tasas y limpieza), así que oculta menos y convence más con valor real: ubicación, equipamiento, reseñas.

– Define estancia mínima por demanda y normativa local. Fines de semana “sueltos” no siempre compensan.

Política de cancelación variable según temporada: flexible en baja, moderada o estricta en picos.

– Revisa fiestas y eventos: aplica depósitos extra o bloqueos de fechas con mayor riesgo.

Errores comunes que aún vemos (y cómo evitarlos)

– Anunciar sin licencia o sin mostrar el número de registro: retirada de anuncio y sanción.

– Confundir temporada con turístico: contratos mal encajados y problemas fiscales.

– No tener seguro específico: un incidente y adiós rentabilidad del año.

– Ignorar a la comunidad: una junta bien gestionada ahorra muchos disgustos.

– No cuadrar ingresos reportados por plataformas con tu declaración: cartas de Hacienda “sorpresa”.

Cómo te ayudamos en DomusHome

En DomusHome trabajamos a diario con propietarios que quieren maximizar ingresos cumpliendo la norma. Nosotros:

– Verificamos licencias y registros, y te guiamos en su obtención.

– Auditamos tus estatutos de comunidad y adaptamos la operativa.

– Diseñamos precios dinámicos y calendarios blindados contra estancias problemáticas.

– Estandarizamos contratos, fianzas y partes de viajeros con herramientas digitales.

– Te damos una foto fiscal clara para evitar sustos con IVA, IRPF e ingresos reportados por plataformas.

Mensaje final para 2025

La LAU no gobierna tu alquiler vacacional, pero su perímetro, la comunidad y las normas locales sí. Con licencia visible, documentación en regla y números controlados, 2025 puede ser tu mejor año. Si quieres acelerar sin tropiezos, en DomusHome podemos llevarte de “duda legal” a “anuncio rentable” en semanas. Da el siguiente paso: revisa tu caso, ajusta dos o tres palancas clave y mide resultados. Tu calendario —y tu vecindario— lo notarán.

Nota: este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre la normativa autonómica y municipal vigente para tu inmueble.

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